Federación Andaluza de Caza
:: Revista Caza Deportiva - Edición de Julio de 2001::
Publicados los periodos hábiles de caza para Andalucía Orden General de Vedas en Andalucía
Días hábiles de caza. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana, excepto: a) Conejo: Sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, desde el 3er. domingo de septiembre, y todos los días para el resto del periodo hábil. b) Media veda: Sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días. c) Zorzal y Estornino: Sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. d) Aves acuáticas: En la zona definida como entorno de Doñana , sólo jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. e) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho, que serán hábiles todos los días. La fecha de inicio y final se incluyen en el periodo hábil. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, dentro del período hábil establecido para las distintas especies, sólo serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la media veda de la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días. Protección a especies en época de veda. Para evitar o dificultar que los perros de persecución, en concreto galgos y pondecos, capturen o dañen a especies protegidas de caza en época de veda, cuando vayan sueltos, serán obligados a que lleven un tanganillo ( palo de madera de 2 cms de diámetro y de longitud variada) colgante del perro y hasta el comienzo del antebrazo. Cupo de capturas. El cupo de capturas habitual máximo en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo V para todo el periodo hábil. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos: a) Tórtola y codorniz: se establece un cupo total –suma de ambas especies-de quince piezas por cazador día. b) Zorzal: se establece un cupo de veinticinco piezas por cazador y día. c) Aves acuáticas en la zona definida como entorno de Doñana (en el Anexo III), se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo siete serán ansares. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del periodo hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto. Zona de campeo de perros de caza. Las delegaciones Provinciales de la Consejería de medio Ambiente podrán autorizar zonas de campeo de perros solamente sobre terrenos que formen parte del coto de caza, previa autorización del propietario del terreno, que se mantendrá prorrogada mientras no cambie su localización o titularidad, no pudiendo estar situada en zonas de crías, o modificación de las especies de fauna silvestre. La máxima superficie que se autorizará será de 20 hectáreas. En estas zonas los perros podrán campear durante todo el año, no pudiéndose utilizar armas de fuego ni realizarse sueltas de ninguna especie cinegética. Se señalizarán, en todo su perímetro, con carteles de 33x 50 cm, situados a una distancia máxima de 100m., y que sean visibles los dos contiguos de cada uno de ellos, y a una altura comprendida entre 1,5 y 2,5 m. Dichos carteles deberán llevar la siguiente suscripción: " Zona de campeo de perros de caza". Campeonatos deportivos oficiales fuera del período hábil. La celebración, fuera del período hábil, de campeonatos deportivos de modalidades que se practiquen sobre especies cazables o con utilización de piezas vivas de caza requerirá la autorización previa de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable en materia de deportes y armas. La solicitud (Anexo VI), deberá tener entrada en la Consejería de Medio Ambiente con quince días de antelación al comienzo del campeonato, y se formulará mediante el modelo que apruebe la Dirección General de Gestión del Medio Natural que deberá ir acompañado de la autorización por escrito del titular o titulares de los cotos donde pretenda celebrarse. Prevención y control de daños originados por especies cinegéticas. Cuando las poblaciones de cualquier especie cazable puedan originar daños a los cultivos agrícolas, la ganadería, las repoblaciones... o puedan suponer un peligro para la seguridad, la salud pública o de transmisión de enfermedades a otras especies, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de medio Ambiente podrán autorizar medidas de control de dichas poblaciones, en los términos establecidos por el Título V de la Orden de 25 de Julio de 1.991, de Regulación de la Caza de Andalucía , de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/1989,27 de marzo.

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