Federación Andaluza de Caza
:: Revista Caza Deportiva - Edición de Marzo de 2002::
El Reglamento de Ordenación de Caza genera muchas dudas Legislación
Aclaraciones al nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
A vueltas con el R.O.C.
La espera de la resolución del recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Federación Andaluza de Caza solicitando la supresión total o parcial en su defecto del Decreto en cuestión, las siguientes consideraciones, que los Servicios Jurídicos de la FAC realizan en este artículo, no tienen otro fin que dar una interpretación a algunas de aquellas dudas que el Reglamento ha generado dentro del colectivo de cazadores. Veamos algunas de ellas.

¿Deroga este Decreto toda la legislación cinegética hasta ahora en vigor?
Indudablemente no. Solamente deroga o modifica las disposiciones de igual o inferior rango que figuren expresamente en la lista que se publica en el mismo decreto, así como las disposiciones, que siendo de igual rango pero de fecha anterior y las de grado inferior, en lo que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
Siguen, pues, en pleno vigor la Ley de Caza de 1970 y la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. También todas las disposiciones del Código Penal en relación con los delitos ecológicos y las sanciones muy graves.
Respecto a la legislación autonómica, obviamente, sigue también en vigor el incremento de las sanciones de caza previsto en la Ley 2/1989 de Espacios Naturales de Andalucía, cuando las mismas se produzcan en un espacio natural protegido.
En relación con el Reglamento de Caza de 1971 seguirán en vigor todas sus disposiciones que desarrollen los preceptos de la Ley de Caza, en particular todo el cuadro de sanciones (artículos 48 y siguientes.)
¿Es cierto que este Decreto, institucionaliza el silencio administrativo positivo?
Como norma general sí, salvo para solicitudes de caza de especies protegidas por daños, que en este caso es negativo (apartado 1 de la Disposición adicional segunda).
Así pues, el escrito de solicitud y el transcurso del plazo previsto para cada caso, faculta para el ejercicio del derecho que se solicitó.
No obstante, cuando se trate de solicitudes referidas a la caza de determinadas especies o para épocas distintas a las hábiles, para que el silencio sea positivo, deberán figurar en los Planes Técnicos de Caza.

¿Qué son las nuevas Reservas de Caza?
En relación con esta figura, el R.O.C. se limita pura y simplemente a señalarla como terreno cinegético de aprovechamiento especial (art. 9/ 2 /a), sin hacer a ella ningún tipo de referencia más en todo el Decreto. Es lo que llama la doctrina, un concepto jurídico indeterminado.
No creemos que esta figura haga referencia a la Reserva Nacional de Caza que figura regulada en el artículo 12 de la Ley de Caza, sino más bien a la creación de una nueva figura de protección de carácter autonómico y que deberá desarrollarse en disposiciones posteriores.

¿Se han modificado con el Decreto las superficies mínimas de los cotos de caza?
Aparentemente sí, ya que el artículo 10 apartado 3 del R.O.C. establece que la superficie mínima para la constitución de cotos de caza será de 250has si el aprovechamiento principal es la caza menor y de 500has si el aprovechamiento principal es la caza mayor. Sin embargo esta disposición difiere de lo dispuesto para estos casos por la Ley de Caza de 1970, que está en vigor, cuando establece:
1.- Cuando los cotos privados estén constituidos por asociación de varios titulares, las superficies mínimas serán de 500has. en el caso de caza menor y de 1.000has. en el de caza mayor (art.16.3). Esas mismas superficies se exigen para la constitución de cotos locales de caza (art.17.2).
2.- Tratándose de cotos privados, se permite su constitución con superficies de hasta 20 hectáreas, cuando sea un sólo propietario y la única explotación cinegética viable sea la caza menor de pelo. En circunstancias similares, tratándose de aves acuáticas, la superficie mínima será de 100has.

¿Han de señalizarse las zonas de seguridad?
En efecto, hay que señalizar las zonas de seguridad ya que así se establece en el artículo 16.4 del R.O.C. Pero, estimamos, que esta señalización no hay que hacerla en el terreno, sino en el plano del Plan Técnico por los motivos siguientes:
1.- La mayoría de las zonas de seguridad, por su notoriedad, no precisan de señalización "in situ" pues bastan los signos externos para su identificación. En otro caso, la falta de señalización liberaría al cazador de las limitaciones impuestas a las mismas (sería una señalización constitutiva). Solamente es constitutiva la señalización, en los terrenos declarados expresamente por la Dirección General del Medio Natural (art.16/ f ), aplicando por analogía la obligación que tenía el Gobernador Civil o el Servicio de Caza y Pesca de difundir públicamente y señalizar la limitación o prohibición de caza en determinados terrenos, por la afluencia de público de modo temporal o permanente (art.15/d ).
2.- En algunas zonas de seguridad, su concreción no está definitivamente clarificada para poderlas señalizar en el terreno. Nos referimos a la vías pecuarias que estando clasificadas, no han sido aún deslindadas y amojonadas. Su señalización en el terreno, por su imprecisión, no sería viable y su reflejo en el plano 1:50.000 del plan técnico, sólo puede ser meramente indicativo de la misma. <

¿Está permitida "la berrea"?
El art.34 de la Ley 4/1989 establece, en su apartado b), que queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza durante las épocas de celo. Por su parte, el R.O.C. en su artículo 46 ratifica esta prohibición salvo "mediante autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, en la que se determinen las razones que justifican la excepción, las especies afectadas, el número máximo de ejemplares abatibles, las condiciones de captura y los controles requeridos." Así pues cabe la posibilidad de autorizarse la "berrea" con las condiciones aquí señaladas.

¿Se puede cazar en los olivares durante todo el tiempo de la cosecha pendiente, con autorización de su propietario?
El artículo 58 del R.O.C. permite esta posibilidad, pero a ella hay que hacerle las siguientes matizaciones:
1.- Solamente estará permitido practicar la caza menor.
2.- Sólo se estará autorizado durante la época hábil de caza o durante la expresada en el Plan Técnico en los supuestos que se autorizare otra diferente.
3.- Obviamente, no podrá practicarse si al hacerlo hubiere peligro para las personas encargadas de su recolección.

Los Servicios Jurídicos de la Federación Andaluza de Caza seguirán resolviendo todas las dudas que plantee el colectivo de cazadores federados sobre este Reglamento y, sobre todo, continuará luchando ante la Administración para conseguir una normativa que ayude y beneficie al deporte de la caza, y desde luego, este Reglamento no lo hace.
Esperemos que se resuelva pronto el Contencioso-Administrativo impuesto o que la Junta de Andalucía complemente esta normativa con otra en la que sí se beneficie la actividad cinegética.

Revista Caza Deportiva - Copyright 2002 AGROactualidad S.L. - Redacción: cazadeportiva@agroes.com