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:: Revista Caza Deportiva -
Edición de marzo de 2003::
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Normativa
El proyecto de Ley de la Administración es nefasto y perjudicial para la caza
La Consejería no ha querido consensuar nada con los sectores implicados
La importancia de la caza en Andalucía es indiscutible, básicamente porque es el deporte más practicado por los andaluces, razón por la que su relevancia social, económica y cultural está fuera de toda duda. Baste decir que, a fecha 31/12/02, el número de licencias de caza en nuestra Comunidad superaba las 250.000, de las que más de 110.000 pertenecían a cazadores con licencia deportiva en vigor, números que superan al resto de deportes que se practican en Andalucía, incluido el fútbol. Esta importancia de la caza quizá pueda sorprender al no cazador pero, de ninguna manera, a la Administración andaluza que cuenta con datos sobrados que constatan esta importante realidad, a pesar de lo cual se niega a conceder a los cazadores andaluces el trato legal e institucional que merecen y que inexplicablemente otorga a otros colectivos de deportistas con menor relevancia social.
El último ejemplo de esta intolerable actitud es la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del proyecto de Ley de Flora y Fauna Silvestres al que la Federación Andaluza de Caza (en adelante FAC) ha mostrado su rotundo rechazo ante la evidencia de que el mismo es nefasto y perjudicial para el mundo cinegético andaluz. La caza que representa y defiende la FAC se siente enormemente defraudada y decepcionada con el contenido del citado proyecto por cuanto el trato legal que se dispensa a los cazadores es nocivo y, en algunos casos, hasta denigrante.
Ante la evidente necesidad (compartida por la FAC) de dotar al mundo cinegético andaluz de una ley que regula esta actividad, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha optado por una línea de actuación de dudosa legitimidad y procedencia, en primer lugar, porque mezcla en un sólo texto legal la regulación proteccionista de flora y fauna silvestres y la regulación cinegética que, aunque íntimamente ligadas, cuentan con especialidades propias que merecen un tratamiento indepediente y exclusivo; en segundo lugar, por no consensuar con el sector afectado el contenido de aquélla; en tercer lugar, porque confunde el espíritu conservacionista que imprime a la misma con la disposición de medidas netamente anti-caza y, en último lugar, porque considera al cazador andaluz, a quien va dirigido el proyecto de ley, como un presunto infractor por naturaleza.
En una carta remitida recientemente a todos los cazadores andaluces, la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, informaba a los mismos de que el citado proyecto legal contenía una regulación de la caza progresista que persigue la calidad en la gestión de la actividad del deporte de la caza.
Nada más alejado de la realidad, pues no se establecen medidas que persigan dicha gestión racional, al contrario, únicamente se arbitran medios y fórmulas para restringir, limitar y prohibir el deporte de la caza, pues parece ser que la Consejería de Medio Ambiente entiende que para conseguir la calidad de la gestión cinegética hay que eliminar a los cazadores del campo, dándonos a entender de esta forma que el cazador es el único problema de la práctica cinegética andaluza.
Como ejemplos se prohibe cazar en los terrenos libres; se establece un régimen sancionador y disuasorio con sanciones de hasta 60.100 euros y hasta 10 años de pérdida de licencia de caza por negarse a mostrar el morral a un agente de la autoridad; se establece una vergonzante responsabilidad civil subsidiaria de los titulares de cotos de caza en casos de infracciones cinegéticas cometidas en los mismos; se establece la suspensión cautelar del aprovechamiento cinegético de un coto de caza por el simple hecho de que aparezcan en el mismo cepos, venenos, lazos, etc.., independientemente que quién sea el autor de esta colocación; los titulares de cotos de caza serán responsables de los daños originados por todas las piezas de caza procedentes de su coto aunque no estén incluidos en su plan técnico de caza mientras que la Administración no responderá de ninguno de estos daños; los cotos deportivos de Sociedades de Cazadores se regulan en igualdad de condiciones que los cotos privados cuando obedecen a intereses totalmente distintos; absoluta omisión de una regulación, aunque sea mínima, de catálogos de especies cazables y modalidades tradicionales de caza, etc...
Existen muchos más ejemplos, aunque los relacionados son suficientes para explicar los motivos por los que la Federación Andaluza de Caza ha presentado su propio proyecto de Ley de Caza ante el Parlamento Andaluz (y que se ha sido admitido a trámite) y por que se opone al citado proyecto legal de la Junta de Andalucía, motivos que pueden ser resumidos en uno fundamental: es un proyecto de ley contra la caza y el cazador andaluz.
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